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Order (Auto)July 2, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Idear·Respondent Endes Silva Plutarco Uriel Y Otro

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes-Demandas Ejecutivas Singulares Promovidas Por Entidad Pública, Derivadas Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (Arauca) y los Juzgados 002 y 005 Administrativos de la misma ciudad, causados por demandas ejecutivas de mínima cuantía iniciadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por los valores y conceptos contenidos en unos pagarés, insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IDEAR no ostenta la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

No hay certeza de un contrato estatal que de origen a los pagarés ejecutados, se da prevalencia entonces al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo.

Según Auto 554/23, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas interpuestas por los institutos de fomento y desarrollo territorial que no tengan el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por cualquier entidad pública que no tenga el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, cuando dicha controversia se derive de un contrato estatal celebrado entre las partes, o no se tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, conforme los artículos 104 y 105 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6580 y 6615 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6580 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Plutarco Uriel Endes Silva y Flor Stella Hendes Silva.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6615 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Ana Yibe Monroy Galindez y Luis Adelfo Monroy Machado.
  4. Cuarto. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6580 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca y el expediente CJU-6615 al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, para que procedan con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites, así como al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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